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“El Abonado acepta que con la firma de la presente Solicitud de Portabilidad, manifiesta su consentimiento de terminar la relación contractual con el Prestador Donante, únicamente de los servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser portados, a partir de la fecha efectiva en que se realice la portabilidad de los mismos”.
“El Abonado acepta que el portar su(s) número(s), no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído por la relación contractual con el Prestador Donante. Sin perjuicio de la Portabilidad Numérica, el abonado deberá cancelar todo valor pendiente de pago que adeude al Prestador Donante relacionado con la prestación de servicios o con el equipo terminal”.
“El Abonado reconoce que la Portabilidad del (los) número(s) solicitada está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Portabilidad Numérica en la Telefonía Móvil y sus Especificaciones Técnicas y Operativas.”
“El firmante declara que los datos asentados en la presente solicitud y, en su caso, los documentos que la acompañan son verdaderos”.
El numeral 9.2 del Reglamento para la aplicación de la Portabilidad Numérica en la Telefonía Móvil dispone "Cuando una solicitud de Portabilidad es rechazada por causas imputables al abonado establecidas en las Especificaciones Técnicas y Operativas, los costos y gastos derivados de su tramitación serán asumidos por éste. El valor para cubrir dichos costos y gastos será determinado por el Comité Técnico de Portabilidad y aprobado por el CONATEL".
Mediante Resolución No. 326-13-CONATEL-2009, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones estableció en 4.81 dólares americanos (4.3+IVA) el valor que el abonado debe pagar al Prestador Receptor por Solicitud de Portabilidad rechazada por causas imputables al abonado.
Causas de rechazo de una solicitud, entre otros: I) la factura presentada por el abonado no corresponde con la emitida por el Prestador Donante o la fecha de emisión sea mayor a 30 días contados desde la fecha de presentación al Prestador Receptor, II) El solicitante se presentó como abonado del servicio en el esquema prepago y se encuentra suscrito bajo el esquema de postpago, III) De ser aplicable el o los números objeto de la Solicitud de Portabilidad no estén amparados en la factura o en la porción del contrato de prestación de servicios, según sea el caso, IV) El abonado haya realizado consumo de Roaming Internacional dentro de los 2 (dos) meses previos a la presentación de la Solicitud de Portabilidad.
“Cuando se trate de su tercera solicitud de portabilidad dentro de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) el Abonado debe pagar, conjuntamente con la solicitud, el respectivo valor por la portabilidad, el mismo que no es reembolsable”
“El cobro por el proceso de portabilidad, cuando sea aplicable, es por cada número a portar”.
El único documento habilitante para la devolución de la garantía entregada por el abonado es el orginal del Recibo de Garantía.
“En función de lo anterior, el abonado declara que ha revisado el contenido de la información descrita en esta solicitud, y como tal, acepta los términos y condiciones expuestos en ella“
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